I. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de este Contrato (el “Contrato”) es el suministro de electricidad por parte de E-LUZ ENERGY SOLUTIONS, S.L. (en adelante “Neolux” o “Comercializadora”) en el CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el Cliente en las Condiciones Particulares y con base en lo establecido en las presentes Condiciones Generales.

Mediante la validación de este Contrato, el Cliente: (i) acepta de forma expresa, y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía eléctrica y el acceso a la red de distribución (ATR) a través de Neolux, quién estará facultada para ofrecer y facturar un precio global que comprenda ambos conceptos (adquisición de energía y contrato de acceso a las redes); (ii) autoriza y otorga poder suficiente a Neolux para que adquiera a todos los efectos su posición jurídica como mandatario del Cliente frente a la Empresa Distribuidora en el Contrato de acceso a la red de distribución o gestione la resolución de anteriores Contratos de suministro, con independencia de cuál sea su modalidad o para que, en su caso, suscriba el Contrato de acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora; (iii) autoriza a Neolux para que le represente ante la CNMC (o, en su caso, la Administración competente) a los efectos de cambio de suministrador o de cualquier otro tipo de reclamación en defensa de sus derechos como persona consumidora; (iv) autoriza y otorga poder suficiente a Neolux para que efectúe cuantas gestiones sean necesarias frente a cualquier entidad comercializadora de energía con la que la persona consumidora tuviese (o hubiese tenido) contratado el suministro de electricidad y a los efectos de poder dar cumplimiento al Contrato, y (v) faculta a Neolux a realizar todos los trámites necesarios para suscribir a su nombre contratos de suministro mediante generación distribuida, compartida y de proximidad a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 244/2019. No obstante el referido mandato, el Cliente seguirá siendo el titular del Contrato de Acceso, manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos y deberes, legales y contractuales y, en caso de resolución de este Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. A tal efecto, el Cliente, con la validación de este Contrato, se obliga a no resolver, rescindir ni novar el Contrato de acceso a la red de distribución que la Comercializadora formalice en su nombre, en tanto permanezca en vigor este Contrato, todo ello sin perjuicio de la plena efectividad de su derecho al cambio de suministrador en los términos previstos en la normativa vigente.

Este Contrato de suministro es de tracto sucesivo y de carácter personal. El Cliente declara ser mayor de dieciocho años, ser propietario o estar en posesión legítima del inmueble en el que se realiza el suministro, tener las facultades necesarias para firmar el presente Contrato y ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros, salvo en los casos legalmente previstos.

Este es el contenido completo de las Condiciones Generales suscritas por el Cliente y E-LUZ- ENERGY SOLUTIONS, S.L., formalizadas electrónicamente y archivadas a disposición del Cliente en la Zona Cliente de acceso restringido de http://www.neoluxenergy.com



Sede Central:
C. de Hermosilla, 48 - 2º, 28001 Madrid
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Enrique Mariñas 32 - 3º, 15009 A Coruña
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